La conciliación como medio eficaz - Camara Colombiana de La Conciliacion

La conciliación como medio eficaz

Conciliación

La conciliación como medio eficaz

Por Adriana Rojas Barrera

La Conciliación es un medio eficaz, que garantiza el acceso a la justicia rápida y efectiva de los ciudadanos, pues a través de ella los mismos ciudadanos pueden ser jueces en su propio caso y presentar las opciones de arreglo entrando así en el campo de la negociación, Campo en el cual todos cedemos en un porcentaje de nuestra pretensiones, hacemos sustitución de roles, que no es otra cosa que colocarnos en los zapatos del otro y con ello conseguimos acuerdos consensuados que nos permite ponerle un punto final al conflicto y arrancar de raíz la semilla de amargura que van sembrando los conflictos cotidianos.

El estado Colombiano en el año de 2001, a través de la ley 640, quiso imponer la conciliación como requisito de procedibilidad, con el fin de crear un filtro antes de que los conflictos llegaran directamente al Juez, a un aparato jurisdiccional que como es de conocimiento de todos se encuentra al borde de un colapso. Es por ello que la conciliación como requisito de procedibilidad, ha cumplido con su objetivo, toda vez que a los despachos judiciales sólo llegan aquellos casos en los cuales las partes optan por el no acuerdo, y acuden a la jurisdicción ordinaria para solucionar su conflicto.

De acuerdo a las cifras entregadas por los Centros de Conciliación a nivel nacional, podemos observar que a partir de la ley 640 de 2001, la cual establece el requisito de procedibilidad, se han reportado más de trescientas mil audiencias realizadas, en las áreas de civil, comercial y familia, de las cuales el 63% terminó con acuerdo.

Lo anterior refleja que la Conciliación descongestionó en las cifras citadas los despachos judiciales, en materia civil comercial y de familia.

Es por ello que el estado Colombiano ha buscado fortalecer la conciliación, innovando figuras como conciliaciones online, fortalecimiento que es un imperativo para nuestro país dado los compromisos y obligaciones pactadas en tratados de libre comercio (TLC).

La solución de controversias en foros neutrales es una de las grandes preocupaciones de los inversionistas extranjeros, razón por la cual en la suscripción de TLC, los países se obligan mutuamente a promover el arbitraje y los MASC; para el caso de Colombia, los tratados de libre comercio suscritos con Estados Unidos, Centro América –Guatemala, El Salvador y Honduras, Grupo de los Tres –Colombia, México y Venezuela; Canadá establecen lo siguiente:

“En la medida de lo posible, cada parte promoverá y facilitará el recurso al arbitraje y a otros medios alternativos para la solución de controversias comerciales internacionales entre particulares?

La Corte Constitucional en la Sentencia C-893-01, fue contundente al declarar que los mecanismos alternativos de solución de conflictos no deben ser interpretados solamente como una manera de descongestionar el aparato de justicia sino también, y principalmente, como una forma de participación de la sociedad civil en los asuntos que los afectan, pues al decir Auerbach “sólo cuando existe congruencia entre los individuos y su comunidad, con valores y deberes compartidos, existe la posibilidad de justicia sin derecho?1, en otras palabras se está refiriendo a la aplicación de la justicia informal, pues los mecanismos alternativos de solución de conflictos no son una justicia sustitutiva sino complementaria de la justicia estatal formal, en la cual se debe respetar la prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal o puramente formal.

Tal sentencia de constitucionalidad atina al establecer que con la conciliación se busca involucrar a la comunidad en la resolución de sus propios conflictos, mediante la utilización de instrumentos flexibles, ágiles, efectivos y económicos que conduzcan al saneamiento de las controversias sociales y contribuyan a la realización de valores que inspiran un Estado social de derecho, como son la paz, la tranquilidad, el orden justo y la armonía de las relaciones sociales. La conciliación siendo de suyo negocial, permite a los interesados activar toda la autonomía de su voluntad, haciendo uso de la iniciativa y vigor de conducta, a efecto de llegar al fin pretendido, con tal de no violar normas de orden público, las buenas costumbres ni derechos fundamentales, situación no ocurrida en nuestro evento.

Es entonces que todos al ser parte de este estado social de derecho debemos colocar un granito de arena para la construcción del país y con ello vamos arrancando de raíz la semilla del odio y sembramos en nuestros corazones la semilla de la paz.

1. Jerold Auerbach S. Justice Without Law, Oxford University Press, 1983.