Somos corte de arbitraje nacional e internacional.
Contamos con un listado de árbitros especializados en diferentes áreas del derecho, listado que está a disposición de los usuarios para que ellos pueden designar libremente la designación del mismo.
¿Cómo convocar a un tribunal de arbitramento?
El tribunal de arbitramento se convoca a través de una demanda o escrito de convocatoria que debe reunir todos los requisitos que la ley procesal prescribe para las demandas; demanda que debe ser radicada con todos sus anexos y traslados en la secretaria del Centro de Arbitraje ubicada en la Avd. Cll 19 No. 7-48 Piso 10 Oficina Dirección.
¿Cómo funciona un tribunal de arbitramento?
Una vez radicada la demanda, el centro de arbitraje debe adelantar las actuaciones tendientes a integrar el tribunal de arbitramento, de acuerdo a como esté definido en el pacto arbitral. El Centro presta apoyo logístico, administrativo y de impulso al trámite arbitral. Una vez integrado el tribunal y aceptada la designación por los árbitros, estos convocaran a una audiencia de instalación de tribunal.
¿Cuánto Cuesta una tribunal de arbitramento?
Los centros de arbitraje remunerados estamos regulados en el cobro del servicio de arbitramento a través del decreto 1829 de 2013, del Ministerio de Justicia y del derecho, pero para mayor claridad en cuanto a la tarifa del servicio, esta se calcula de acuerdo al monto de las pretensiones objeto de conciliación, para ello es necesario que se comunique al PBX 580 0548, para que sea informado del valor de la audiencia y de la modalidad de pago de la misma.
¿Quién paga los costos del tribunal?
Una vez fijados los costos del tribunal, en la audiencia de instalación, las partes cuentan con un término de diez (10) días hábiles para pagar por mitades el valor indicado en la audiencia de instalación. Si una de las partes paga pero la otra no, a la que pagó se le concede un plazo adicional de cinco (5) días hábiles, para que pueda pagar lo que no pagó la otra parte y continúe el trámite arbitral, recuperando esta suma por la vía ejecutiva, o en el mismo proceso, en cuyo caso el tribunal regulará el tema en el laudo. Si vencido el término de los diez (10) días hábiles ninguna de las partes paga, o vencido el término adicional de cinco (5) días hábiles, la parte que pago, no paga lo de la otra parte, el tribunal arbitral expedirá un auto por medio del cual declara extinguidos los efectos de la cláusula compromisoria y deja en libertad a las partes de acudir a la justicia ordinaria para que resuelva el asunto.